Despido nulo discriminación por maternidad o paternidad
El despido de un trabajador que se produce después de la comunicación de la maternidad o paternidad a la empresa, es un despido nulo y no un despido improcedente, cuando no exista una causa real que fundamente el despido.
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un permiso de maternidad o paternidad retribuido de 16 semanas, posterior al nacimiento de cada uno de sus hijos.
Si la empresa para la que trabajas te entrega una carta de despido disciplinario o despido objetivo, como consecuencia de tu comunicación de maternidad o paternidad, el despido será declarado judicialmente nulo.
Igualmente, será declarado nulo el despido realizado a un trabajador con una reducción de jornada por cuidado de hijos.
Si la empresa no prueba que el despido posterior a la comunicación de la maternidad o paternidad no se corresponde con una causa válida en derecho, el juzgado declarará el despido nulo.
Así lo ha confirmado una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social de A Coruña, de fecha 16 de abril de 2021.
La prueba que se aportó al juicio fue un pantallazo de WhatsApp enviado por el trabajador despedido a su jefe, en el que el trabajador le indica que va a ser padre. El juzgado admite la prueba del WhatsApp y declara la nulidad del despido.
Cualquier comunicación realizada por escrito a la empresa comunicando la paternidad o maternidad, es una prueba suficiente. Es válido un mail a recursos humanos, un whatsapp enviado, e incluso la prueba de testigos que escucharon como comunicabas a la empresa que ibas a tener un hijo.
Actualmente, varias sentencias han declarado nulo el despido por maternidad o despido por paternidad, en casos en los que no existía una comunicación a la empresa en la que se indicase expresamente que se iba a ser padre o madre.
En todo caso, es muy importante poder analizar cada caso concreto para valorar la viabilidad de la acción de nulidad del despido por embarazo.
Despido durante el embarazo
El despido por embarazo, en periodo de lactancia o el despido tras baja maternal o paternal, siempre que tu hijo no haya cumplido un año es judicialmente declarado despido nulo, salvo que exista una causa de despido justificada.
En los casos de despido por embarazo o por comunicar la paternidad o maternidad, rigen una serie de derechos para los trabajadores que garantizan que, como consecuencia del despido nulo, el padre o madre tiene que ser readmitido en la empresa.
Los Juzgados analizan muy detalladamente este tipo de despido, y solo dan la razón a la empresa cuando existe una causa de mucho peso para justificar el despido. En los casos de despido objetivo por causas económicas, la empresa deberá acreditar por qué se produce el despido tras la baja maternal o el despido posterior a la paternidad, para evitar que se declare la nulidad del despido.
Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
El despido producido como consecuencia de la futura maternidad o paternidad, deberá ser declarado despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.
El derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe prevalecer, tal y como insiste nuestro Tribunal Supremo en relación con estos procedimientos.
Un indicio de prueba en la comunicación de maternidad o paternidad será suficiente para entender que la empresa ha vulnerado tu derecho fundamental.
La actuación del empresario, en el supuesto de la sentencia citada, causó al padre una discriminación contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española.
El criterio utilizado por la empresa para despedir al trabajador es claramente discriminatorio.
Esto se produce cuando no existe un motivo real para el despido al margen de la situación de paternidad. En estos supuestos, nos encontramos ante un despido nulo.
Como consecuencia de la maternidad o paternidad, el trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso retribuido de 16 semanas y, posteriormente, a solicitar una reducción o adaptación de jornada por cuidado de hijos
Probado el indicio de vulneración (despedido después de haber comunicado su paternidad o maternidad a la empresa), tendrá la empresa que acreditar en el acto del juicio que la causa del despido no tiene nada que ver con la situación de maternidad o paternidad.
Para la valoración de la prueba, el juez tendrá siempre en cuenta la prevalencia del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, por lo que, en la práctica, la empresa tendrá pocas posibilidades de evitar que se declare la nulidad del despido.
Consecuencias del despido nulo por maternidad o paternidad
Declarada la nulidad del despido, la empresa se encuentra obligada a readmitir al trabajador en la empresa.
Igualmente, deberá abonarle los salarios de tramitación. Estos son los que se corresponden al periodo entre la fecha de despido y la de reincorporación en la empresa.
Si la empresa para la que trabajas te despide como consecuencia de haber comunicado que vas a ser madre o padre, cuentas con un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que te notifican la carta de despido para impugnar la decisión empresarial.
En esta entrada te explico los pasos a seguir en caso de despido.
Indemnización por despido en embarazo
Como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación que se produce en el despido por paternidad o despido por maternidad, podrás solicitar judicialmente a la empresa una indemnización adicional por despido en embarazo.
Los Juzgados y tribunales están concediendo estas indemnizaciones, en los despidos de trabajadores que se producen como consecuencia de comunicar a la empresa su paternidad.
Si quieres que analice tu despido por embarazo, despido por paternidad o despido por maternidad, y que te dé mi opinión sobre el mismo, escríbeme un correo electrónico o llámame para concertar una reunión presencial en Madrid o telemática.