Un despido –despido disciplinario o despido objetivo– es declarado judicialmente despido nulo y no despido improcedente, cuando existe una de las causas tasadas legalmente para la declaración de nulidad del despido.
Es despido nulo el que tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley.
Igualmente es despido nulo aquel que se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5, establece una serie de supuestos en los que el despido deberá ser declarado judicialmente despido nulo.
Un despido será declarado despido nulo en los siguientes supuestos:
Si un despido es declarado despido nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación, devengados entre la fecha de despido y la de reincorporación a la empresa.
En los casos de despido nulo, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
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