Arturo Segade - 2023
Si la empresa para la que trabajas te entrega una carta de despido y los hechos que recoge la empresa no son ciertos, lo primero que tienes que comprobar es si el despido es un despido improcedente o un despido nulo. Recuerda que tienes 20 días hábiles para impugnar el despido nulo.
Un despido -despido disciplinario o despido objetivo- es declarado judicialmente despido nulo y no despido improcedente, cuando la empresa no puede probar los hechos contenidos en la carta de despido (o no tienen la entidad suficiente para justificar el despido), y existe una de las causas tasadas legalmente para la declaración de despido nulo.
El despido es declarado despido nulo cuando se produce contra alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, y cuando vulnera los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador.
El despido solo podrá ser declarado despido nulo por parte de un Juez.
Si se declara el despido nulo, la empresa está obligada a readmitirte en la empresa, pagarte los salarios de trámite, entre la fecha del despido y la de readmisión, y abonarte una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5, establece una serie de supuestos o causas en las que el despido deberá ser declarado judicialmente despido nulo.
Un despido será declarado despido nulo, cuando se pueda demostrar que la causa real del despido se encuentra enmarcada dentro de uno de los siguientes supuestos:
Si la empresa puede demostrar en el juicio que los hechos recogidos en la carta de despido son ciertos, con carácter general, se declarará el despido procedente.
Los hechos recogidos por la empresa en la carta de despido y acreditados en el procedimiento judicial, deberán de ser de una entidad o gravedad suficiente para que el despido sea declarado despido procedente y no despido nulo, siempre que exista una causa de nulidad.
Es muy importante que un abogado laboralista especializado en despido nulo analice la carta de despido y los hechos realizados con el despido nulo.
Si la empresa para la que trabajas te despide, lo más normal es que te entregue una carta de despido.
Aunque el despido sea verbal, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido, que empiezan a contar desde el día siguiente al de la notificación del despido por parte de la empresa.
En primer lugar, tienes que presentar una papeleta de conciliación administrativa. Este trámite previo a la vía judicial es obligatorio.
Citan a las partes a la celebración de un acto de conciliación, que puede resolverse con acuerdo o sin acuerdo. Si no existe acuerdo, deberá presentarse una demanda judicial por despido nulo.
La demanda por despido nulo se presenta, por regla general, en los Juzgados de lo Social de la provincia en la que trabajabas.
En la demanda de despido nulo, se argumentan los motivos que sostienen la nulidad del despido, y se anuncian las pruebas que serán aportadas en el juicio de despido nulo, con las que poder demostrar judicialmente que existe una causa de discriminación, o se ha vulnerado algún derecho fundamental.
Si se acredita la vulneración o discriminación, la sentencia declarará el despido nulo.
Si se declara judicialmente el despido nulo, la empresa deberá readmitirte en tu puesto de trabajo, y abonarte los salarios de tramitación que has generado entre la fecha del despido y la de reincorporación en la empresa.
En los casos de despido nulo, el trabajador puede reclamar una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Para calcular esta indemnización por daño moral consecuencia del despido nulo, se tiene en cuenta tanto la antigüedad, categoría y salario del trabajador, como los hechos sucedidos y que han sido determinantes para la declaración de despido nulo.
En los casos de despido nulo, no se abona al trabajador indemnización por despido, ya que la consecuencia de la declaración del despido nulo es la readmisión, junto con el abono de los salarios de trámite entre la fecha de despido y la de readmisión y, en su caso, la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Si la empresa te ha despedido con un despido objetivo y te ha abonado una indemnización de 20 días por año de trabajo en la empresa, tendrás que devolver esta indemnización si se declara el despido nulo, con independencia de que la empresa tendrá que pagarte los salarios de trámite y, en su caso, la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Mi despacho profesional se encuentra en Madrid. La consulta presencial en mi despacho, en materia de despido nulo, es gratuita.
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Como abogado laboralista, te ayudaré a analizar tu despido, analizando las pruebas y valorando la viabilidad del despido nulo.