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Me bajan de incapacidad permanente absoluta a total: ¿puedo recurrir?

 

Cada vez es más habitual que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revise una incapacidad permanente absoluta previamente reconocida y acuerde su reducción a incapacidad permanente total.

El impacto de esta decisión es evidente: el trabajador pasa de percibir una pensión del 100% de su base reguladora a un 55% (o 75% en determinados casos), con la consiguiente pérdida económica.

La duda es inmediata: ¿puede el INSS hacer esto y, sobre todo, se puede recurrir? La respuesta es clara: sí, se puede recurrir, y en muchos casos con posibilidades reales de éxito.

En mi experiencia en este tipo de procedimientos, muchas de las incapacidades que el INSS revisa no tienen fundamentación suficiente, y con los informes médicos que lo avalen y una correcta estrategia procesal, es factible que te mantengan la incapacidad permanente absoluta.

 

¿Por qué el INSS baja de absoluta a total?

 

La reducción de grado se produce normalmente en el marco de una revisión por mejoría. El INSS considera que el trabajador ya no está incapacitado para todo tipo de trabajo, sino únicamente para su profesión habitual.

Ahora bien, aquí está la clave: no basta con afirmar una mejoría, hay que acreditarla de forma real y suficiente.

En la práctica, muchas resoluciones se apoyan en:

  • Informes médicos genéricos o poco actualizados.
  • Valoraciones que no analizan la capacidad laboral real.
  • Interpretaciones excesivamente optimistas de la evolución del trabajador.

Y esto es precisamente lo que permite impugnar la decisión.

 

La clave jurídica: no es solo el diagnóstico, es la capacidad laboral

 

Uno de los errores más frecuentes del INSS es centrar la revisión exclusivamente en el diagnóstico médico, sin analizar correctamente la capacidad funcional del trabajador.

Sin embargo, el criterio consolidado en los tribunales es claro:

  • La incapacidad permanente absoluta exige la imposibilidad de realizar cualquier trabajo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
  • No se trata de si el trabajador “puede hacer algo”, sino de si puede hacerlo en condiciones reales de mercado laboral.

Por ello, aunque exista una cierta mejoría clínica, si el trabajador sigue sin poder desarrollar una actividad laboral con normalidad, la incapacidad absoluta debe mantenerse.

 

¿Cuándo merece la pena recurrir la reducción de grado?

 

Desde un punto de vista práctico, hay varios supuestos en los que la decisión del INSS es claramente discutible:

  • Cuando no existe una mejoría relevante respecto al momento en que se reconoció la incapacidad absoluta.
  • Cuando las limitaciones funcionales siguen siendo incompatibles con cualquier actividad laboral.
  • Cuando la resolución no analiza de forma concreta las capacidades del trabajador.
  • Cuando se basa en informes médicos insuficientes o contradictorios.

En estos casos, un planteamiento adecuado puede llevar a que el juzgado confirme la incapacidad permanente absoluta.

 

Qué hacer si te bajan de incapacidad permanente absoluta a total

 

Aquí el margen de actuación es claro, pero exige actuar con rapidez y precisión:

  • Analizar la resolución del INSS y los informes médicos en los que se apoya.
  • Comparar la situación actual con la existente en el momento del reconocimiento de la absoluta.
  • Recopilar informes médicos actualizados que acrediten las limitaciones reales.
  • Presentar reclamación previa dentro del plazo legal.

Si la reclamación es desestimada, el siguiente paso es la demanda ante el juzgado de lo social, donde el debate se centra fundamentalmente en la prueba médica y funcional.

 

Un punto clave: la “mejoría” debe ser real, no teórica

 

Este es, probablemente, el aspecto más importante en este tipo de procedimientos.

El INSS no puede basar la reducción de grado en una mejoría meramente teórica o en una evolución favorable en abstracto. La mejoría debe traducirse en una recuperación efectiva de la capacidad laboral.

 

Es decir:

  • No basta con que el diagnóstico haya cambiado ligeramente.
  • No basta con que exista una evolución médica positiva.
  • Es necesario que el trabajador haya recuperado capacidad suficiente para trabajar en condiciones normales.

Cuando esto no ocurre, la reducción de grado carece de base sólida.

 

Conclusión: la reducción de absoluta a total no es definitiva

 

Que el INSS haya reducido la incapacidad permanente absoluta a total no significa que la decisión sea correcta ni definitiva.

En muchos casos, estas resoluciones no reflejan adecuadamente la situación real del trabajador y pueden ser revocadas en vía judicial.

Por ello, si te han bajado el grado de incapacidad, es fundamental analizar el caso con detalle y valorar la posibilidad de recurrir.

Una buena estrategia jurídica, apoyada en prueba médica sólida, puede permitir mantener el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

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