¿Qué es la carta de despido?
La carta de despido es el documento que entrega la empresa al trabajador cuando le comunica la finalización de la relación laboral, por causas objetivas o disciplinarias.
Para impugnar el despido, cuentas con un plazo de 20 días hábiles, que normalmente empiezan a contar desde el día siguiente al que la empresa te entrega la carta de despido.
Si la empresa para la que trabajas te entrega una carta de despido un viernes, el plazo de 20 días hábiles empieza a contar desde el lunes, siguiente, salvo que sea inhábil. El mes de agosto es hábil en procedimientos de despido.
En la carta de despido, la empresa tiene que incluir los hechos y motivos por los que procede a despedirte. En el acto de juicio, la empresa solamente podrá alegar como motivo de despido los hechos que se encuentren recogidos en la carta de despido.
Desde la perspectiva de la empresa, es muy importante elaborar correctamente la carta de despido, sobre todo en los supuestos en los que los hechos objetivos o disciplinarios en los que se fundamenta el despido tienen una argumentación sólida.
En la posición del trabajador, es necesario asesorarse con un abogado laboralista especializado en despidos, que pueda analizar los hechos contenidos por la empresa en la carta de despido y, conforme con su experiencia, pueda valorar la viabilidad del procedimiento.
Tipos de carta de despido
Dependiendo del tipo de despido que realice la empresa, deberá entregarte una determinada carta de despido.
En España, por regla general, existen dos tipos de despido, el despido objetivo y el despido disciplinario. La manera de comunicar estos despidos es mediante la entrega de una carta de despido que recoja las causas objetivas o disciplinarias que justifican el despido.
A continuación, vamos a ver las principales diferencias entre la carta de despido objetivo y la carta de despido disciplinario.
Carta de despido objetivo
La empresa te entregará una carta de despido objetivo cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen el despido.
En la carta de despido, la empresa deberá indicar cuáles son los hechos concretos por los que considera justificado el despido objetivo. Estos serán los hechos que valorará el juez en el acto del juicio, conforme a las pruebas que, sobre esos hechos, aporte la empresa.
Los hechos que justifiquen la carta de despido objetivo deberán ser claros, y desarrollarse en la carta de despido de forma concreta.
Una carta de despido objetivo genérica en la que se aleguen causas económicas será declarada como despido improcedente, aunque existan hechos que pudiesen justificar el despido objetivo.
En los casos de despido objetivo, la empresa deberá entregarte, junto con la carta de despido, una indemnización por despido objetivo, equivalente a 20 días de salario por año de trabajo en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades.
Si la empresa no realiza este abono, salvo en los supuestos en los que se aleguen causas económicas y la empresa indique que en el momento de despido no cuenta con liquidez para abonar la indemnización, y posteriormente pueda acreditarlo, se declarará la improcedencia o nulidad del despido.
Si se declara la improcedencia del despido, la empresa deberá abonarte la indemnización por despido improcedente, y si se declara la nulidad, tendrá que readmitirte y abonarte los salarios de trámite.
En caso de realizar un despido objetivo, la empresa deberá preavisar al trabajador con un plazo de 15 días naturales. En la carta de despido, la empresa puede optar por abonar el salario de los 15 días y despedir al trabajador en la fecha de la entrega de la carta de despido.

Carta de despido disciplinario
En la carta de despido disciplinario, la empresa procede a sancionar una infracción de carácter muy grave, recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación, con el despido.
Al contrario que sucede con el despido objetivo, en el despido disciplinario la empresa no abona indemnización por despido al trabajador, y no tiene obligación de preavisar el despido.
Así, en la carta de despido disciplinario la empresa deberá recoger de forma clara y justificada cuáles son las infracciones que ha cometido el trabajador y que son merecedoras del despido sin indemnización, que es la mayor sanción que se puede imponer a un trabajador.
La carta de despido disciplinario estará sometida al control judicial si el trabajador impugna el despido, y si la empresa no es capaz de acreditar los hechos recogidos en la carta de despido o los hechos que se demuestran no tienen la relevancia suficiente para justificar el despido, se declarará el despido improcedente o nulo.
Los motivos más frecuentes para justificar una carta de despido disciplinario son la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo o la transgresión de la buena fe contractual, o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Requisitos de la carta de despido
Como acabamos de ver, y con independencia del tipo de despido realizado por la empresa, la carta de despido debe cumplir con una serie de requisitos. Así, a modo de resumen, estos serían los requisitos más importantes de la carta de despido:
- Identificación de la empresa y del trabajador despedido.
- La fecha de efectos del despido.
- La fecha en la que se han producido los hechos objeto del despido. Este hecho es muy importante en los despidos disciplinarios, ya que las sanciones laborales prescriben.
- El tipo de despido ejercitado por la empresa en la carta de despido, y la referencia concreta a la norma de aplicación.
- Los hechos que justifican la decisión de despido, con suficiente claridad y precisión.
- La entrega de la indemnización en caso de despido objetivo.
Estos requisitos serán fundamentales para la validez de la carta de despido, con independencia de que los hechos que se recojan en la carta de despido puedan ser o no acreditados por la empresa en el procedimiento judicial.
En todo caso, los requisitos de la carta de despido dependerán de las propias circunstancias que justifiquen el despido disciplinario u objetivo, debiendo analizar los hechos que se incluyen en la carta de despido, así como la fundamentación de los mismos.
Preguntas frecuentes carta de despido
¿Estoy obligado a coger la carta de despido?
Aunque no estés obligado a coger la carta de despido, mi consejo es que siempre la cojas, la firmes a los meros efectos de recepción de la misma, e indiques la fecha en la que te la entrega la empresa.
Aunque no cojas la carta de despido, la empresa podrá despedirte. Es mejor que cojas la carta de despido y acudas a asesorarte a un abogado laboralista para defender tus derechos laborales.
¿Tengo que firmar la carta de despido con un no conforme?
No es necesario firmar la carta de despido con un no conforme. Tienes derecho a impugnar el despido aunque no hayas firmado la carta de despido con un no conforme.
Si que deberás firmar el finiquito indicando no conforme, así como que te encuentras pendiente de recibir las cantidades del finiquito. De esta manera, podrás reclamarlo si la empresa no te lo abona, así como conceptos salariales que no haya incluido en el finiquito y que la empresa te adeude.
¿Puedo entregar por burofax la carta de despido?
Si, la empresa puede entregar por burofax la carta de despido al trabajador. Lo más recomendable es entregar la carta de despido al trabajador de manera presencial, acompañado de dos testigos, por si el trabajador se niega a recibir la comunicación.
Si el trabajador presta sus servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, o trabaja en un centro de trabajo que se encuentra en otra provincia, lo más práctico es entregar la carta de despido por burofax, al domicilio indicado por el trabajador.
¿Es válido el despido sin carta de despido?
La empresa puede despedirte mediante un despido verbal, sin entregarte una carta de despido. En este caso se considerará judicialmente que el despido es improcedente, ya que no existe argumento alguno que fundamente la decisión de despido.
Si te despiden sin entregarte una carta de despido, asesórate con un abogado laboralista para no cometer errores que pongan en riesgo tu indemnización por despido.