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Indemnización por vulneración de derechos fundamentales en el despido: cuánto puedes reclamar y cómo calcularla

Indemnización por vulneración de derechos fundamentales en el despido

 

Cuando un despido vulnera un derecho fundamental del trabajador —por ejemplo, el derecho a la igualdad, la intimidad o la libertad sindical—, no solo puede declararse nulo, sino que además el trabajador tiene derecho a una indemnización adicional por daños morales y perjuicios sufridos.

Esta compensación, reconocida en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), suele generar dudas: ¿cuánto dinero corresponde?, ¿cómo se calcula?, ¿hay límites? En este artículo lo explico con un enfoque práctico y jurisprudencial.

 

Qué se entiende por vulneración de derechos fundamentales

 

Una vulneración de derechos fundamentales se produce cuando la empresa adopta una decisión —como un despido o sanción— que afecta negativamente a derechos protegidos por la Constitución Española (artículos 14 a 29).

Entre los más habituales en el ámbito laboral encontramos: igualdad y no discriminación, intimidad personal, libertad sindical, libertad de expresión y tutela judicial efectiva. Cuando el despido vulnera alguno de estos derechos, el trabajador puede reclamar no solo la nulidad del despido, sino también una indemnización independiente por el daño moral causado.

 

Fundamento legal: artículo 183 de la LRJS

 

El artículo 183 de la LRJS establece que el trabajador afectado por una vulneración de derechos fundamentales tiene derecho a la reparación, incluida la indemnización por los daños ocasionados, incluso aunque no haya pérdidas económicas directas.

No se trata de una indemnización tasada, sino de una compensación que valora el daño moral y el perjuicio personal sufrido. El importe no depende del salario ni de la antigüedad, sino de la gravedad de la lesión, la conducta de la empresa y las circunstancias del caso.

 

Criterios del Tribunal Supremo para fijar la cuantía

 

El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han consolidado criterios para cuantificar esta indemnización: gravedad del daño moral, duración y consecuencias de la conducta empresarial, carácter ejemplarizante y referencia a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

Por ejemplo, la STS 14/05/2019, reconoció 25.000 € de indemnización por vulneración del derecho fundamental a la igualdad tras un despido de una trabajadora embarazada.

 

Cómo se calcula la indemnización por derechos fundamentales

 

No existe una fórmula única. Cada Juzgado valora el daño individualmente, aunque suelen aplicarse estos rangos orientativos:

Leve (3.000–6.000 €): actuaciones puntuales sin efectos prolongados.
Media (6.000–15.000 €): represalias o hostigamiento.
Grave (15.000–30.000 €): despido discriminatorio o vulneración pública.
Muy grave (30.000–50.000 €): afectación grave a la dignidad o salud del trabajador.

Estos importes no sustituyen la indemnización por despido improcedente o los salarios de tramitación, sino que se suman a ellos.

 

Ejemplo práctico: despido con vulneración del derecho a la igualdad

 

Imaginemos una trabajadora que comunica su embarazo y semanas después es despedida alegando causas organizativas inexistentes. El Juzgado puede declarar el despido nulo por discriminación y condenar a la empresa a readmitirla, abonar salarios de tramitación y pagar una indemnización adicional —por ejemplo, 20.000 €— por vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

 

Cómo reclamar la indemnización

 

La indemnización por vulneración de derechos fundamentales se reclama dentro del propio procedimiento de despido, siempre que el trabajador alegue que la extinción vulnera un derecho constitucionalmente protegido.

En estos casos, el Juzgado de lo Social no solo analiza la procedencia o improcedencia del despido, sino también si concurre una vulneración de derechos fundamentales. Si se aprecia dicha vulneración, la sentencia declarará el despido nulo, ordenará la readmisión inmediata del trabajador y podrá imponer una indemnización adicional por el daño moral causado, conforme al artículo 183 de la LRJS.

 

Inversión de la carga de la prueba

 

La carga de la prueba se invierte cuando el trabajador aporta un indicio razonable de que la actuación empresarial puede haber lesionado un derecho fundamental. No es necesario demostrar de forma plena la vulneración, sino simplemente ofrecer indicios fundados que permitan presumir su existencia, como un despido poco después de comunicar el embarazo, una sanción tras afiliarse a un sindicato o un trato desigual sin justificación objetiva.

A partir de ese momento, corresponde a la empresa acreditar que su decisión obedeció a causas objetivas, legítimas y ajenas a cualquier motivo discriminatorio o de represalia. Si no logra hacerlo, el juez presumirá la existencia de vulneración y declarará el despido nulo, fijando además la indemnización por daños morales en función de la gravedad de la lesión.

Por la especial complejidad de esta materia —que combina valoración de indicios, inversión probatoria y criterios jurisprudenciales—, es esencial contar con un abogado laboralista especializado en despidos y tutela de derechos fundamentales.

 

Conclusión: una vía eficaz para proteger tus derechos

 

Si sospechas que tu despido o sanción vulnera tus derechos fundamentales, no te conformes solo con reclamar la improcedencia. Puedes exigir también una compensación económica adicional por el daño moral y el perjuicio sufrido. En mi despacho en Madrid, analizo tu caso de forma personalizada, evalúo la viabilidad de la reclamación y te acompaño en todo el procedimiento judicial.

 

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