¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral o mobbing, es el conjunto de prácticas, realizadas por uno o más compañeros de trabajo, que causan o son susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual o económico.
En este sentido, se entiende por acoso laboral cualquier conducta, aislada o repetida en el tiempo, que resulte degradante u hostil, y tenga como resultado atentar o poner en peligro la integridad profesional de la persona trabajadora.
El acoso laboral puede producirse tanto por parte de compañeros de trabajo como de superiores en el organigrama empresarial.
El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la violencia y el acoso, define el acoso laboral, buscando garantizar el derecho de toda persona trabajadora a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
El acoso laboral atenta contra los derechos fundamentales a la integridad física y moral (15.1. CE), dignidad (10 CE) y honor (18 CE).
La empresa, dentro del plan de prevención de riesgos laborales, debe contar con un protocolo contra el acoso laboral, que cuente con todas las garantías constitucionales y que proteja a la persona trabajadora denunciante.
¿Cuándo se considera acoso laboral?
Se considera que existe acoso laboral, cuando la persona trabajadora es hostigada por compañeros o superiores jerárquicos de manera verbal, psicológica, social, sexual o discriminatoria.
A estos efectos, se considera como acoso verbal aquel que incluye insultos y burlas en relación con la persona trabajadora, trato despreciativo continuado, mofa, difamación o trato despectivo.
En relación con el acoso psicológico, se tienen en cuenta todas aquellas acciones de intimidación, amenaza, manipulación, que se realizan contra la persona trabajadora.
Es importante diferenciar un supuesto de acoso laboral de otro de problema o conflicto con compañeros o superiores laborales. Para que exista acoso laboral, tiene que existir un componente de intencionalidad, una conducta tendente a causar un daño moral, a humillar o afectar personal y psicológicamente a la persona trabajadora.
¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso laboral?
Si eres víctima de acoso laboral, y cuentas con pruebas en relación con el mismo, puedes realizar alguna de las siguientes acciones:
- Activar una denuncia de acoso laboral en la empresa.
En los supuestos de acoso laboral, siempre recomiendo en primer lugar presentar una denuncia de acoso laboral en la empresa. Las empresas están obligadas, si reciben una denuncia de acoso, a activar un protocolo de acoso laboral e investigar los hechos que se denuncian.
La persona trabajadora se encuentra legalmente protegida ante cualquier represalia que pueda tomar la empresa por haber procedido a denunciar la existencia de un acoso laboral, en cualquiera de sus vertientes.
Es frecuente que, como consecuencia de la activación del protocolo de acoso laboral, después de valorar las pruebas existentes y entrevistar a los testigos pertinentes, la empresa tome medidas a fin de evitar el acoso laboral.
Si la empresa no toma medidas, no realiza correctamente el protocolo de acoso, o atenta contra tus derechos como consecuencia de la denuncia presentada, acudimos ante los juzgados de lo social, o llegado el caso, ante los juzgados de lo penal.
- Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La persona trabajadora puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denunciando el acoso laboral sufrido. La inspección de Trabajo analizará la denuncia presentada y tomará las medidas pertinentes.
En muchos casos, la denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resulta muy útil, ya que obliga a la empresa a llevar a cabo un protocolo y a investigar con mayor denuedo los hechos denunciados.
Es muy importante valorar correctamente la situación producida en el seno de la empresa, para valorar la pertinencia, en su caso, de proceder a la denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Presentar una demanda ante los Juzgados de lo social, solicitando que cese la conducta de acoso, o solicitando la extinción indemnizada de la relación laboral.
Si la empresa no toma ninguna medida, no resuelve correctamente el protocolo de acoso laboral o, como consecuencia de la denuncia toma represalias o atenta a los derechos laborales de la persona trabajadora, deberemos acudir al procedimiento judicial.
En sede judicial, podremos solicitar que se resuelva el acoso laboral, en su caso, procediendo a sancionar o despedir a las personas que han causado el acoso laboral, y tomando medidas para que no se vuelva a producir el acoso; o solicitar la extinción indemnizada de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de optar por la extinción indemnizada de la relación laboral, si el Juzgado en su Sentencia da la razón a la persona trabajadora, deberá ser indemnizada por la empresa con la misma indemnización que le correspondería en caso de despido declarado improcedente.
Adicionalmente, en el citado procedimiento judicial, se puede solicitar una indemnización adicional como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, dignidad y honor.
En muchas situaciones, el mayor problema que tienen las personas trabajadoras que sufren acoso laboral, es que no tienen pruebas para acreditar el acoso, o las que tienen no son suficientes para demostrar un acoso laboral.
Al margen de mensajes, correos electrónicos y otras comunicaciones, el acoso laboral se puede probar con testigos que acrediten la situación de acoso, o con grabaciones en las que se ponga de manifiesto la conducta de acoso laboral.
Es muy importante que en estos casos te asesores de manos de un abogado laboralista, que pueda analizar tu situación y valorar si con las pruebas existentes, puede defenderse la existencia de un acoso laboral en el trabajo.



