¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es una suspensión del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora. No requiere de justificación, y durante el periodo de vigencia de la excedencia voluntaria, se mantiene el vínculo contractual entre las partes y se suspenden las obligaciones mutuas de trabajar y remunerar el trabajo.
El trabajador causa baja en la empresa a efectos de Seguridad Social, pero se mantiene el vínculo contractual. Es muy importante que documentes bien la excedencia voluntaria, y que te asesores correctamente en todo momento, para evitar poner en riesgo tus derechos laborales.
En este artículo te explico todo lo que necesitas saber en relación con la excedencia por voluntad del trabajador.
¿Cómo funciona la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Los convenios colectivos también establecen una regulación de la excedencia voluntaria, por lo que es importante que en cualquier caso consultes el convenio que te resulta de aplicación.
Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos un año en la empresa tienen derecho a que se les reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años.
“El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”. (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores).
El trabajador en situación de excedencia voluntaria, en caso de solicitar la reincorporación a la empresa con anterioridad a la finalización de la situación de excedencia, conserva un derecho preferente de reingreso.
Este derecho preferente de reingreso, en vacantes de igual o similar categoría, no es una obligación por parte de la empresa de reservar tu puesto de trabajo.
El trabajador tiene el derecho preferente de reincorporación en caso de que la empresa, una vez solicitada la reincorporación, tenga una vacante de igual o similar categoría, estando obligada a comunicárselo al trabajador.
«El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa«. (artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores).
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
¿Qué pasa si me pido una excedencia voluntaria?
El trabajador que pide una excedencia voluntaria por interés particular conserva un derecho preferente al reingreso si solicita la reincorporación en la empresa con anterioridad a la finalización de la excedencia.
La empresa puede disponer del puesto de trabajo que el trabajador deja libre. Puede amortizarlo o puede contratar a un trabajador con carácter indefinido. La empresa no tiene la obligación de guardar el puesto de trabajo.
Durante el periodo que dure la excedencia voluntaria, el trabajador puede trabajar para otras empresas, como norma general. Algunos convenios colectivos establecen cláusulas que prohíben trabajar en empresas de la competencia durante el periodo de excedencia voluntaria.
Si pasado el plazo de la excedencia el trabajador no solicita la reincorporación, se considera que ha renunciado a su puesto de trabajo, causando baja voluntaria en la empresa, sin derecho a percibir ni indemnización por despido ni prestación por desempleo.
El Trabajador puede solicitar su reincorporación antes de la finalización de la excedencia voluntaria indicada en la solicitud. La empresa puede optar por reincorporarle con una fecha anterior. Pero la empresa puede denegar la incorporación con fecha anterior a la finalización del plazo de excedencia voluntaria, puesto que la misma todavía no ha finalizado.
El periodo en el que la persona trabajadora se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular no computa para el cálculo de una futura indemnización por despido.
¿Cómo se solicita la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria por interés particular, se solicita a la empresa por escrito, indicando el periodo en el que la persona trabajadora va a disfrutar de su derecho a la excedencia voluntaria.
Es importante revisar el Convenio Colectivo antes de solicitar la excedencia, por si existiesen particularidades. Las más comunes son las limitaciones para trabajar en la competencia, y el plazo de antelación para realizar la solicitud.
El trabajador debe solicitar a la empresa que le respondan por escrito en relación con su solicitud de excedencia voluntaria. Es muy importante tener bien documentada la excedencia voluntaria, por si la empresa procede a darte de baja por una causa distinta a la excedencia, a efectos de poner ejercitar las acciones judiciales oportunas.
Si el trabajador solicita una prórroga a la excedencia voluntaria, la empresa es libre de aceptarla o no. Es muy importante, desde el punto de vista del trabajador, analizar con antelación a la solicitud de excedencia voluntaria, el periodo que estime necesario.
No hay que justificar los motivos por los que se solicita la excedencia voluntaria. Si la empresa te deniega la excedencia voluntaria, deberás seguir trabajando en la empresa, y reclamar tus derechos ante los Juzgados de lo social. Si ante la negativa empresarial el trabajador decide dejar de acudir a su puesto de trabajo, la empresa podría darle una baja voluntaria.
¿Cómo solicito la reincorporación tras la excedencia voluntaria?
El trabajador deberá solicitar la reincorporación de la excedencia voluntaria, también por escrito, con una antelación de, al menos un mes, a la fecha de finalización de la excedencia voluntaria.
El Tribunal supremo, entiende que el incumplimiento en el plazo de preaviso con al menos un mes de antelación no puede conllevar la pérdida del derecho de reincorporación preferente.
Siguiendo esta línea jurisprudencial, puedes solicitar la reincorporación en cualquier momento con anterioridad a la finalización del plazo de la excedencia, aunque mi recomendación sigue siendo que la solicites con al menos un mes a la fecha de la finalización.
Una vez que el trabajador solicita la reincorporación, si la empresa no tiene una vacante de igual o similar categoría, comunica al trabajador la imposibilidad de reincorporarle.
Desde este momento, el vínculo laboral se mantiene suspendido, y el trabajador adquiere un derecho preferente a reingresar a la empresa cuando se produzca la primera vacante en igual o similar categoría.
Si en el momento de la solicitud, el empresario, directa o indirectamente, deja claro al trabajador que no lo reingresará nunca, o entiende que ya no tiene derecho al reingreso, nos encontraremos ante una situación de despido, contra el que el trabajador deberá impugnar en el plazo de 20 días hábiles.
Cuando la empresa no niega el derecho de reingreso al trabajador, sino que únicamente indica que no puede reintegrar porque no existen vacantes, no habrá despido.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me ofrece una vacante al solicitar la reincorporación tras la excedencia voluntaria?
En los supuestos en los que se deniega el derecho de reingreso, el trabajador tiene tres opciones:
- Aceptar la respuesta y esperar a que la empresa le ofrezca la primera vacante de igual o similar categoría.
- Aceptar la respuesta y, pasados unos meses, volver a solicitar la reincorporación.
- No aceptar la respuesta y ejercitar una acción judicial solicitando el reingreso en la empresa, alegando la existencia de vacantes que la empresa no ha ofrecido al trabajador.
En el procedimiento judicial, la empresa deberá probar que no tenía una vacante para ofrecer al trabajador en el momento de la solicitud. Si se desestima la demanda, el trabajador mantendrá su derecho de preferencia a la reincorporación.
Si en el procedimiento judicial se acredita que existía una vacante de igual o similar categoría, el juez concederá al trabajador el derecho de reingreso, condenando a la empresa a reincorporarle, y a pagarle los salarios desde la fecha en la que debía haberle reincorporado.
Si la empresa no responde a la solicitud de reincorporación de la persona trabajadora, realizada dentro de plazo, no está procediendo a su despido. La falta de respuesta por parte de la empresa debe entenderse como la imposibilidad de reincorporar al trabajador.
¿Qué sucede si la empresa me ofrece reincorporarme a media jornada?
Si con anterioridad a la excedencia voluntaria el contrato del trabajador era a jornada completa, la empresa puede ofrecer un contrato a jornada parcial si no tiene un puesto de trabajo que ofrecer a jornada completa.
Aunque el trabajador acepte la propuesta empresarial, sigue manteniendo su derecho de reingreso a la primera vacante que exista en la empresa a jornada completa, en igual o similar categoría profesional. Así lo dispone la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La conversión de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial tiene la condición de voluntario para la persona trabajadora. No puede imponerse unilateralmente por la empresa, ni siquiera mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El trabajador puede no aceptar la reincorporación en la empresa si le ofrecen un contrato a tiempo parcial, manteniendo su derecho a reincorporarse en la primera vacante que exista a jornada completa.
La negativa del trabajador a aceptar la propuesta de la empresa no sirve para justificar su despido, ni para entender, por lo tanto, que ha perdido su derecho a la reincorporación.
Es muy importante en estos casos que el trabajador ponga en conocimiento de la empresa que acepta la reincorporación con un contrato a tiempo parcial (en caso de que le interese), pero que no renuncia a su reingreso a una jornada a tiempo completo. De este modo, se evidencia que el trabajador no acepta su novación contractual.
En todos los casos de excedencia voluntaria, recomiendo a los trabajadores que se asesoren durante todo el proceso con un abogado laboralista, para evitar cometer errores que puedan perjudicar sus derechos laborales.
¿La empresa puede ofrecerme la reincorporación en otro centro de trabajo?
Si. El trabajador tiene un derecho de reincorporación preferente en la empresa, pero no en un centro de trabajo concreto. El trabajador tendrá la obligación de aceptar la reincorporación en un centro de trabajo distinto siempre que no implique un cambio de residencia a los efectos de la movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y la reincorporación en un puesto de inferior categoría?
Si, la empresa puede ofrecer al trabajador un puesto en una categoría profesional inferior. El trabajador está en su derecho de no aceptar la reincorporación y mantener su derecho de reincorporación preferente.
Si el trabajador acepta el puesto en una categoría inferior, estaría aceptando la novación contractual en una categoría profesional inferior y con un salario inferior, no pudiendo reclamar que la empresa mantenga su derecho de reincorporación preferente.
¿Puedo cobrar el paro después de una excedencia voluntaria?
Si la empresa le niega al trabajador la reincorporación tras el periodo de excedencia voluntaria, por no existir una vacante en igual o similar categoría, el trabajador no tendrá derecho a cobrar el paro. Por eso es muy importante asesorarse bien en relación con la excedencia voluntaria.
El trabajador puede cobrar la prestación por desempleo cuando el plazo de la excedencia voluntaria no ha finalizado, si ha estado trabajando en otra empresa y, al finalizar el contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo (siempre que cumpla los criterios para poder acceder al paro). Si finalizado el plazo de excedencia la empresa no le readmite, podrá continuar cobrando el desempleo.
Cuando el trabajador ha estado trabajando durante otra empresa durante la excedencia voluntaria y solicita la prestación por desempleo cuando ha finalizado la excedencia, deberá solicitar en primer lugar el reingreso en la empresa, teniendo derecho a percibir la prestación por desempleo si la empresa le responde que no le puede reincorporar.



