Despido objetivo por causas económicas

Derecho Laboral

marzo 2023

Intro

El despido por causas económicas es un despido realizado por la empresa como consecuencia de unos problemas económicos no vinculados con el trabajador.

Un despido por causas económicas será declarado despido improcedente si la empresa no demuestra la situación económica negativa o si la misma no es suficiente para despedir.

¿Qué es un despido por causas económicas?

El despido por causas económicas es un despido objetivo realizado por la empresa cuando existe en la empresa una situación económica negativa, por pérdidas presentes o futuras o por una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. 

El despido por causas económicas se recoge en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Para que sea válido, la empresa tiene que cumplir los requisitos legales del despido por causas económicas.  

Al contrario que en el despido disciplinario, en un despido objetivo por causas económicas, las causas del despido no están vinculadas con una conducta del trabajador.

Hace poco me entrevistaron en el programa Más de Uno Madrid, de Onda Cero, en relación con los despidos objetivos por causas económicas. Os dejo el audio de la entrevista.

Despido por causas económicas. Onda Cero. Más de Uno Madrid.

Carta de despido por causas económicas

Si la empresa te entrega una carta de despido objetivo por causas económicas, tienes con un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.

En la carta de despido por causas económicas, la empresa deberá alegar los motivos económicos que justifican de manera suficiente la decisión de despedirte.

En el procedimiento judicial de despido, la empresa solo podrá defender los hechos que ha recogido en la carta de despido objetivo por causas económicas.

Si los hechos contenidos en la carta de despido no resultan suficientes para argumentar el despido por causas económicas, el despido será judicialmente declarado despido improcedente.

En algunos supuestos deberá declararse judicialmente el despido nulo.

Requisitos del despido por causas económicas

El Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes requisitos para realizar un despido por causas económicas:

1.- De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, con pérdidas actuales o previstas.

2.- Disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. Si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, se entiende que existe disminución persistente.

La situación de pérdidas o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas no justifica por si sola el despido por causas objetivas.

En todo caso, el despido deberá responder a un criterio razonable.


Demanda de despido por causas económicas

Si te han entregado una carta de despido por causas económicas, tienes un plazo de 20 días hábiles para presentar una papeleta de conciliación y una demanda de despido por causas económicas.

Por regla general, pedirás la declaración de despido improcedente, aunque en algunos supuestos tasados legalmente corresponda el despido nulo.

En la demanda de despido defenderemos, si corresponde, que el despido carece de la racionalidad y proporcionalidad que exige la Ley y la Jurisprudencia.

El Tribunal Supremo ha indicado en muchas ocasiones que, al margen del control judicial en relación con la existencia de la causa económica, deberá comprobarse judicialmente que la medida es racional y proporcionada.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en muchos casos declarando que el despido objetivo por causas económicas que ofrece una clara desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores es un despido improcedente.

Será importante analizar si los resultados económicos negativos de la empresa afectan al departamento en el que trabajas.

Me he encontrado con diversos casos en los que existen pérdidas en la empresa, pero el departamento en el que trabaja el empleado despedido da beneficios a la empresa. 

En estos supuestos es muy probable que se declare el despido improcedente.

Indemnización por despido por causas económicas

Junto con la entrega de la carta de despido, la empresa deberá abonarte la indemnización de despido por causas económicas, equivalente a 20 días de trabajo por año de servicio en la empresa.

Esta indemnización por despido objetivo se encuentra limitada a un máximo de 12 mensualidades de salario.

Si el despido se declara improcedente, la empresa deberá abonarte la indemnización por despido improcedente. Si el despido por causas económicas es nulo, la empresa deberá readmitirte en la empresa. 

Si la empresa no abona la indemnización por despido objetivo con carácter simultaneo a la entrega de la carta de despido, el despido deberá ser declarado despido improcedente.

La empresa puede alegar en la carta de despido por causas económicas la falta de liquidez para abonar la indemnización por despido.

En este caso, la empresa deberá acreditar en el acto del juicio que no tenía liquidez en el momento del despido. Si no puede acreditarlo, el despido será declarado despido improcedente.

Si la empresa abona de forma incorrecta la indemnización de despido por causas económicas, el despido será declarado despido improcedente.

Preaviso en el despido por causas económicas

Si la empresa te despide por causas económicas, tiene que preavisarte con 15 días de antelación a la fecha del despido.

También puede optar por abonar en el finiquito los 15 días de preaviso.

Si la empresa no te preavisa con 15 días y no te abona el preaviso en la liquidación simultánea, el despido será judicialmente declarado despido improcedente.

Despido improcedente por causas económicas

Si el despido por causas económicas es judicialmente declarado despido improcedente, te corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año de trabajo en la empresa, con un máximo de 24 mensualidades de salario.

Por el periodo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012, te corresponderá una indemnización de 45 días de salario por año de trabajo, con un tope de 42 mensualidades.

Despido nulo por causas económicas

El despido por causas económicas puede ser declarado despido nulo cuando se produzca alguna conducta discriminatoria prohibida en la Constitución o en el Estatuto de los Trabajadores. 

Uno de los supuestos más comunes de despido nulo por causas económicas es el de los trabajadores que son despedidos después de comunicar a la empresa que van a ser padres. 

Si el despido por causas económicas es judicialmente declarado despido nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador en el puesto de trabajo, debiendo abonarle los salarios de trámite, entre la fecha de despido y la de reincorporación.

En los casos de despido nulo, el trabajador puede solicitar en la demanda una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.


Insolvencia de la empresa

Si la empresa es judicialmente declarada insolvente, el trabajador podrá solicitar al Fondo de Garantía Salarial la indemnización que le corresponda por sentencia judicial.

El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA, tiene unos límites de pago establecidos legalmente. El salario diario que sirve como cálculo de la indemnización no puede exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional.

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