Adaptación de jornada. Conciliación de la vida laboral y familiar

Derecho Laboral

marzo 2023

Intro

Si tienes hijos menores de 12 años, con independencia de que seas hombre o mujer, puedes solicitar a la empresa para la que trabajas la adaptación de jornada laboral para conciliar la vida familiar y laboral.

Actualmente, no es necesario solicitar la reducción de jornada para poder disfrutar de la adaptación de jornada.

Adaptación de jornada

Si tienes hijos menores de 12 años, con independencia de que seas hombre o mujer, tienes derecho a solicitar a la empresa para la que trabajas la adaptación de jornada para conciliar la vida familiar y laboral.

Actualmente, no es necesario solicitar la reducción de jornada para poder disfrutar de la adaptación de jornada.

Recientemente me entrevistaron en el programa Más de uno Madrid, de Onda Cero, en relación con la adaptación de jornada por cuidado de hijos. Os dejo el audio de la entrevista.

Entrevista Adaptación de jornada, Más de uno Madrid, Onda cero, Arturo Segade.

Adaptación de jornada por conciliación familiar

El Real Decreto Ley 6/2019 modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores. Con anterioridad a esta modificación, solo se podía solicitar la adaptación de jornada dentro de tu jornada ordinaria de trabajo, cuando solicitabas la reducción de jornada.

Los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, garantizan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como la protección a la familia y a la infancia.

Los derechos fundamentales deben garantizarse y prevalecer, por lo que la empresa deberá acreditar un motivo muy sólido y fundado para que el Juez no te reconozca la adaptación de jornada.

Adaptación de jornada en el turno de mañana

El artículo 34.8 ET, permite poder solicitar la adaptación de tu jornada de trabajo al turno permanente de mañana. Si trabajas a turnos, puedes solicitar la adaptación de tu jornada al turno de mañana.

Cualquier trabajador puede solicitar este derecho, siempre y cuando tenga hijos menores de doce años, con independencia del número de trabajadores de la empresa que ya estén disfrutando de este derecho.

No existe límite a la solicitud, al contrario que en los supuestos de reducción de jornada. Si trabajas de turno de tarde en la empresa, puedes solicitar la adaptación de la jornada al turno de mañana (siempre y cuando exista tu puesto de trabajo en el turno de mañana).

Por ejemplo, en una empresa en la que trabajan seis personas y las seis solicitan la adaptación de jornada para cuidar a sus hijos, la empresa deberá adaptar las seis jornada en la medida de lo posible. Es decir, todos los trabajadores realizarán las mismas tardes a la semana.

Criterios como el de antigüedad para realizar los turnos de mañana, contravienen lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, tanto como el mandato Constitucional consagrado en los artículos 14 y 39 CE.

Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores se refiere a la adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral en los siguientes extremos (artículo 34.8 E.T.):

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Como consecuencia de la pandemia mundial del COVID-19, muchos trabajadores se interesan por solicitar la adaptación de su jornada al sistema de teletrabajo. Conforme al artículo 34.8 ET y, en los trabajos en los que esta modalidad sea posible, se podrá solicitar por conciliación de la vida laboral y familiar la adaptación de la jornada solicitando que la misma se realice en todo o en parte en la modalidad de teletrabajo.

Adaptación de jornada y teletrabajo

Puedes solicitar la adaptación de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años para trabajar en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Una reciente Sentencia de la Sala de lo Social de A Coruña, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia de 5 de febrero de 2021), reconoce a una madre el derecho a realizar una parte de su jornada en la modalidad de teletrabajo.

En esta sentencia, se resuelve indicando que no es exclusivamente el trabajador el que debe acreditar la necesidad doméstica, sino que debe ser la empresa la que demuestre la causa que permite limitar o denegar la adaptación. Así se pronuncia la sentencia:

<< … a la hora de llevar a cabo la ponderación de derechos, debe recordarse que no es el trabajador el que debe probar su necesidad doméstica, ni su ausencia de otros resortes para atender la conciliación familiar, ni la disponibilidad de la empresa para acceder a su petición. La dimensión constitucional del derecho del actor a conciliar su vida laboral y familiar obliga a que sea la empleadora la que demuestre de forma clara e indubitada la causa que permite excepcionar la concreción horaria consecuencia de la flexibilización propuesta por el trabajador. Pero es más, nunca la empresa ha puesto en duda que sea monoparental, ni que tenga un hijo de 7 años, por lo que no corresponde entrar a valorar si se ha probado o no o la forma en que conciliará su vida familiar porque no tiene obligación de hacerlo … >>

Solicitud adaptación de jornada

Si quieres disfrutar de una adaptación de jornada, deberás presentar un escrito a la empresa solicitándole la adaptación de jornada. La empresa, salvo que tu convenio colectivo disponga otra cosa, tiene un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la solicitud de adaptación de jornada.

En caso de negativa a la solicitud por parte de la empresa, bien por negativa expresa o silencio en el indicado plazo de 30 días naturales, tienes 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar demanda ante los Juzgados de lo social, solicitando el reconocimiento de tu derecho a la adaptación de jornada por cuidado de hijos.

En caso de obtener una sentencia favorable en el procedimiento judicial (no cabe recurso frente a esta sentencia), la empresa estará obligada a respetar lo solicitado y dispuesto en la sentencia hasta que el menor de tus hijos cumpla 12 años.

Oposición de la empresa a la adaptación de jornada

El derecho a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto. Esto significa que hay que tener en cuenta tanto las necesidades de la empresa como del resto de compañeros de trabajo, que también puedan tener derecho a esta adaptación.

Así, este derecho se encuentra condicionado a que el mismo resulte razonable y proporcionado en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

Debemos de tener en cuenta, en este punto, que al entrar en juego, como garantía para el trabajador, no solo la regulación contenida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores sino el mandato Constitucional reflejado en el principio de igualdad y no discriminación, y en la protección a la familia y a la infancia (artículos 14 y 39 de la Constitución Española), la empresa deberá acreditar motivos muy consistentes para denegar el derecho al trabajador.

El Tribunal Constitucional considera que el derecho de las personas trabajadoras para compaginar su vida laboral y familiar ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en esta materia.

Tal y como resuelve el Juzgado de lo Social 11 de Madrid, en Sentencia 240/2020, en relación con un cliente que me confió su asunto de adaptación de jornada:

“La empresa tiene el deber de facilitar a sus empleados fórmulas que, más allá de los concretos derechos que previene esa normativa, les permitan armonizar necesidades familiares y trabajo con el menor sacrificio posible para ellos…”

En todo caso, debemos tener en cuenta que si la empresa se opone frontalmente al derecho solicitado por el trabajador y no ofrece ninguna alternativa razonable, lo más lógico es que el Juzgado reconozca el derecho a la conciliación.

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