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Adaptación de jornada. Conciliación de la vida laboral y familiar

¿Qué es la adaptación de jornada?

Si tienes hijos menores de 12 años, puedes solicitar a la empresa para la que trabajas la adaptación de jornada para conciliar la vida familiar y laboral.

También puedes solicitar la adaptación de tu jornada si tienes necesidades de cuidado respecto a tus hijos mayores de doce años, a tu cónyuge o pareja de hecho, padres, hermanos, abuelos o nietos.

La adaptación de jornada es el derecho de las personas trabajadoras de poder modificar su horario de trabajo o la forma de la prestación (teletrabajo), para atender a sus familiares, siempre que existan circunstancias que justifiquen la necesidad.

Actualmente, no es necesario solicitar la reducción de jornada para poder disfrutar de la adaptación de jornada. La adaptación de jornada te permite modificar la jornada de trabajo, sin tener que reducir tu jornada laboral. Esto significa que, por ejemplo, puedes solicitar un turno fijo de mañana.

Recientemente me entrevistaron en el programa Más de uno Madrid, de Onda Cero, en relación con la adaptación de jornada por cuidado de hijos. Os dejo el audio de la entrevista.

Entrevista Adaptación de jornada, Más de uno Madrid, Onda cero, Arturo Segade.

¿Qué dice el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores?

El Real Decreto Ley 6/2019, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Con anterioridad a esta modificación, solo se podía solicitar la adaptación de jornada dentro de tu jornada ordinaria de trabajo, cuando solicitabas la reducción de jornada.

El Real Decreto Ley 5/2023, ha modificado nuevamente el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo un procedimiento más garantista para las personas trabajadoras, y reduciendo el plazo de negociación de la adaptación de jornada por cuidado de hijos.

Actualmente, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores dice que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La ley establece como límite a la solicitud de adaptación de jornada que sea razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Deberás justificar tu petición, por lo que la adaptación de jornada por cuidado de hijos, tal y como ha dispuesto la Jurisprudencia, no se trata de una «jornada a la carta», para aquellas personas que tienen hijos menores de doce años.

Los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, garantizan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como la protección a la familia y a la infancia.

Los derechos fundamentales deben garantizarse y prevalecer, por lo que, si cuentas con la necesidad de adaptar tu jornada para conciliar tu vida laboral y familiar, la empresa deberá acreditar un motivo muy sólido y fundado para que el Juez no te reconozca la adaptación de jornada.

Adaptación de jornada en el turno de mañana

El artículo 34.8 ET, permite poder solicitar la adaptación de tu jornada de trabajo al turno permanente de mañana. Si trabajas a turnos, puedes solicitar la adaptación de tu jornada al turno de mañana, siempre que puedas acreditar que, en turno de tarde, no puedes atender a tus hijos.

Para solicitar la adaptación de jornada al turno de mañana, la Jurisprudencia exige que se cumpla con el principio de corresponsabilidad. Si el otro progenitor no trabaja de tarde, por ejemplo, será más complicado que te reconozcan una adaptación de jornada al turno de mañana.

Cualquier trabajador puede solicitar este derecho, siempre y cuando tenga hijos menores de doce años, con independencia del número de trabajadores de la empresa que ya estén disfrutando de este derecho.

Criterios como el de antigüedad para realizar los turnos de mañana, contravienen lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, tanto como el mandato Constitucional consagrado en los artículos 14 y 39 CE.

También tienen derecho a solicitar la adaptación de jornada por conciliación familiar las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho.

Igualmente podrán solicitar la adaptación de jornada en el supuesto de que tengan que atender a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos, abuelos, nietos), así como otras personas dependientes.

¿Cómo pedir la adaptación de jornada en tu empresa?

Si quieres pedir una adaptación de jornada, deberás presentar un escrito a la empresa, indicando la adaptación que solicitas, y los motivos que justifican tu solicitud de adaptación.

La empresa, salvo que tu convenio colectivo disponga otra cosa, tiene un plazo máximo de 15 días naturales para resolver sobre la solicitud de adaptación de jornada.

En caso de negativa a la solicitud por parte de la empresa, bien por negativa expresa o silencio en el indicado plazo de 15 días naturales, cuentas con un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar demanda ante los Juzgados de lo social, solicitando el reconocimiento de tu derecho a la adaptación de jornada por cuidado de hijos.

Si no se produce respuesta por parte de la empresa a tu solicitud de adaptación de jornada, en el plazo de quince días naturales desde tu solicitud, se presumirá concedido el derecho. Esto no significa que puedas disfrutarlo automáticamente si la empresa no te contesta. Deberás ir al Juzgado para que te lo reconozcan, y no realizar el horario o jornada modificada si no te lo acepta expresamente la empresa o no lo establece así una sentencia judicial.

En caso de obtener una sentencia favorable en el procedimiento judicial (no cabe recurso frente a esta sentencia), la empresa estará obligada a respetar lo solicitado y dispuesto en la sentencia hasta que el menor de tus hijos cumpla 12 años, o hasta la fecha que fije la sentencia.

¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada?

El Real Decreto Ley 5/2023, ha ampliado los supuestos en los que se puede solicitar la adaptación de la jornada.

Antes de la modificación, podían solicitar la adaptación de jornada por cuidado de hijos recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que tuviesen hijos menores de doce años.

Actualmente, puedes solicitar una adaptación de jornada si tienes necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, siempre que puedas justificar las circunstancias por las que solicitas la adaptación de jornada.

Igualmente, puedes solicitar una adaptación de jornada para atender a tu cónyuge o pareja de hecho, padres, hermanos, abuelos o nietos. Es importante remarcar que, para que te concedan la adaptación de jornada, deberás poder demostrar que cuidas a estas personas y que existen unas necesidades que hacen que solo sea compatible atender a tus familiares en el turno de trabajo solicitado.

También puedes solicitar la adaptación de jornada para atender a otras personas dependientes, siempre que convivas en el mismo domicilio que la persona dependiente, mientras que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo.

Oposición de la empresa a la adaptación de jornada

El derecho a la adaptación de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar no es un derecho absoluto. Esto significa que hay que tener en cuenta tanto las necesidades de la empresa como del resto de compañeros de trabajo, que también puedan tener derecho a esta adaptación. Igualmente, tiene que existir un motivo justificado por parte de la persona trabajadora.

Así, este derecho se encuentra condicionado a que el mismo resulte razonable y proporcionado en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

El Tribunal Constitucional considera que el derecho de las personas trabajadoras para compaginar su vida laboral y familiar ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en esta materia.

Tal y como resuelve el Juzgado de lo Social 11 de Madrid, en Sentencia 240/2020, en relación con un cliente que me confió su asunto de adaptación de jornada:

“La empresa tiene el deber de facilitar a sus empleados fórmulas que, más allá de los concretos derechos que previene esa normativa, les permitan armonizar necesidades familiares y trabajo con el menor sacrificio posible para ellos…”

En todo caso, debemos tener en cuenta que si la empresa se opone frontalmente al derecho solicitado por el trabajador y no ofrece ninguna alternativa razonable, lo más lógico es que el Juzgado reconozca el derecho a la conciliación, siempre que exista un motivo justificado para su solicitud.

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