Tipos de despido
En España existen varios tipos de despido. El despido es la decisión empresarial de finalizar la relación laboral con uno o varios de sus trabajadores. El despido de un trabajador requiere tener causa para ser válido.
Con independencia del tipo de despido realizado por la empresa, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Este plazo empieza a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectos del despido (por lo general se encuentra indicado en la carta de despido).
Los despidos laborales pueden ser de dos tipos, dependiendo de las causas que alegue la empresa en la carta de despido:
En función del número de trabajadores despedidos, el despido podrá ser individual o colectivo (ERE). Los despidos individuales de trabajadores incumpliendo los umbrales legales del despido colectivo serán declarados despidos nulos.
En la carta de despido, la empresa tiene que indicar el tipo de despido que está realizando. Según el tipo de despido aplicado por la empresa, tendrá que alegar unos hechos determinados.
Dependiendo del tipo de despido, de los hechos alegados por la empresa en la carta de despido y de la prueba que realice la empresa sobre los hechos en el juicio de despido, el despido podrá ser judicialmente calificado como procedente, improcedente o nulo.
¿Qué tipo de despido no tiene derecho a indemnización?
El único tipo de despido que no tiene derecho a indemnización es el despido disciplinario, siempre que el trabajador no demande por despido, o el despido sea judicialmente declarado procedente.
El Juzgado declarará que el despido disciplinario no tiene derecho a indemnización por despido o que es procedente, cuando la empresa pruebe en el juicio los hechos que se recogen en la carta de despido.
Deberá quedar probado que los hechos son ciertos y que son de la entidad o gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. En caso contrario se declarará la improcedencia o nulidad del despido, y el trabajador tendrá derecho a la indemnización por despido improcedente o a la readmisión en la empresa.
El despido disciplinario es el único tipo de despido en el que no se abona preaviso de 15 días al trabajador. La fecha de efectos del despido suele ser la misma que la de la entrega de la carta de despido.
El despido disciplinario es la máxima sanción que se puede imponer a un trabajador, y se justifica con un incumplimiento grave y culpable. Se encuentra regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El despido objetivo es el otro tipo de despido que se puede realizar a un trabajador, cuando existen causas relacionadas con el funcionamiento o la situación de la empresa (pérdidas económicas, descenso de las ventas…), así como la ineptitud sobrevenida del trabajador o la falta de adaptación del empleado a las modificaciones técnicas realizadas en su puesto de trabajo.
El despido objetivo se recoge en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la empresa realiza un despido por causas objetivas deberá abonar, a la vez que entrega la carta de despido al trabajador, una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.
En el caso del despido objetivo, la empresa debe preavisar con 15 días al trabajador, o pagarle el preaviso.
¿Qué tipo de despido tiene derecho a paro?
Todos los tipos de despido tienen derecho a paro, con independencia de que al trabajador le corresponda o no una indemnización por despido.
El único tipo de despido que no tiene derecho a paro es la baja voluntaria del trabajador. Si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa, no tiene derecho a indemnización por despido ni a cobrar el desempleo.
En este enlace, te explico cómo solicitar el paro. Para poder cobrar el paro es necesario tener cotizados por desempleo al menos 360 días en los últimos seis años.
Que todos los tipos de despido tengan derecho a paro, no significa que todos los despidos generen una indemnización por despido. La indemnización por despido depende de la calificación judicial del despido, así como del tipo de despido realizado por la empresa.
¿Qué es un despido procedente e improcedente?
El despido realizado por la empresa puede ser judicialmente declarado despido procedente, improcedente o nulo, dependiendo de los hechos que prueben las partes en el procedimiento judicial de despido.
Con independencia del tipo de despido que te haya realizado la empresa, puedes demandar por despido. Recuerda que tienes un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido, desde la fecha en la que se hace efectivo el despido.
Para que el despido objetivo o disciplinario sea declarado despido procedente, la empresa deberá probar en el juicio que los hechos recogidos en la carta de despido son ciertos y tienen la gravedad suficiente para justificar el despido.
La empresa no podrá alegar en el juicio hechos que no se encuentren recogidos en la carta de despido. Por eso es muy importante una correcta elaboración de una carta de despido, así como defenderse ante un despido con un abogado laboralista especialista en los tipos de despido.
Si los hechos recogidos por la empresa en la carta de despido no son ciertos o de la gravedad suficiente, será judicialmente declarado el despido improcedente, condenando a la empresa a abonar la indemnización por despido improcedente.
Cuando el despido produce una discriminación o vulneración de derechos fundamentales, será declarado nulo. En estos casos, la empresa debe readmitir al trabajador en la empresa, y abonarle los salarios de trámite.