¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita o impide al trabajador poder realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La incapacidad permanente total puede ser reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por sentencia judicial, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Para que te reconozcan una incapacidad permanente total, es muy importante contar con informes médicos, a poder ser de la sanidad pública, que expliquen tu situación médica y tus limitaciones físicas o psicológicas que te impidan trabajar en tu profesión habitual.
La Ley de Seguridad Social dispone que, para solicitar una invalidez permanente total, el trabajador tiene que estar dado de alta o asimilado en la Seguridad Social, y tener un periodo mínimo cotizado.
Se puede solicitar una incapacidad permanente total estando en situación de desempleo.
Si te declaran en situación de incapacidad permanente total, puedes trabajar en una profesión distinta a la profesión habitual por la que te han concedido la incapacidad permanente.
La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el salario de un trabajo distinto a tu profesión habitual.
También es compatible la pensión de incapacidad permanente con la prestación por desempleo.
¿Cuánto voy a cobrar por una pensión de incapacidad permanente total?
La pensión por incapacidad permanente total se calcula teniendo en cuenta tu base de cotización de los últimos años.
En los casos de enfermedad común, la base de cotización es la de los últimos 8 años trabajados. En los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se toma como base el último año de salario.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora.
Al cumplir 55 años, o si tienes al menos esa edad cuando te reconocen la incapacidad permanente, puedes solicitar la incapacidad permanente total cualificada.
En este caso, la pensión de incapacidad permanente total es del 75% de la base reguladora.
Si cobras la pensión por incapacidad permanente total cualificada, no puedes trabajar en una profesión diferente a tu profesión habitual.

Cómo solicitar una incapacidad permanente total
1.- Solicitud de incapacidad permanente
Puedes solicitar la incapacidad permanente total o ser propuesto para invalidez permanente por el INSS, al agotar el plazo de incapacidad temporal.
No es necesario encontrarse en situación de incapacidad temporal, o haber agotado la incapacidad temporal para poder solicitar una incapacidad permanente total. Puedes solicitar una invalidez permanente mientras continúas trabajando.
Iniciado el expediente de incapacidad permanente, el INSS tiene un plazo de 135 días hábiles para resolver. Si no resuelve en este plazo, se entiende denegada la incapacidad por silencio administrativo.
El INSS puede resolver indicando que su pensión de incapacidad permanente ha sido resuelta favorablemente, o denegar la solicitud al entender que las lesiones que padeces no alcanzan un grado suficiente de disminución de tu capacidad laboral.
2.- Reclamación previa de invalidez permanente
Una vez denegada la solicitud, por negativa o silencio, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa a la vía judicial.
El INSS tiene 45 días hábiles para contestar a tu solicitud. Ante la negativa o silencio, deberás presentar una demanda judicial.
3.- Procedimiento judicial de incapacidad permanente total
El plazo para presentar demanda de incapacidad permanente es de 30 días hábiles desde la negativa o silencio administrativo.
En el procedimiento judicial, deberás aportar los informes médicos, preferiblemente de sanidad pública, que confirmen tu situación médica como incapacitado.
La sentencia resolverá indicando si se te concede o no una invalidez permanente total. Si te deniegan la incapacidad, existe la posibilidad de recurrir.
Invalidez permanente total
Tienes derecho a cobrar una pensión de incapacidad o invalidez permanente total, si como consecuencia de tu enfermedad no puedes realizar tu profesión habitual con el mínimo rendimiento exigible.
Si te conceden una incapacidad permanente total, el INSS puede revisar la incapacidad permanente por mejoría a partir de los dos años desde la fecha de inicio del pago de la prestación.
Puedes solicitar la revisión de la incapacidad permanente por agravamiento de tu cuadro médico.
En algunos supuestos, podrás solicitar una incapacidad permanente absoluta, cuando tu situación médica te impida poder realizar cualquier trabajo.
Si te conceden una incapacidad permanente absoluta, cobrarás el 100% de tu base reguladora, y no podrás trabajar.
Ante la negativa del INSS a la revisión de la incapacidad permanente por agravamiento, deberás iniciar un nuevo procedimiento judicial de revisión de incapacidad permanente.
Al llegar a la edad de jubilación, puedes optar por jubilarte con la pensión de jubilación que te corresponda o con la pensión de incapacidad permanente total.
Recuerda que en el periodo que cobras una pensión de incapacidad permanente, no cotizas para tu jubilación.