Incapacidad permanente. Prestaciones, grados y requisitos

Derecho Laboral

marzo 2023

Intro

Puedes solicitar una prestación por incapacidad permanente, cuando no puedas trabajar como consecuencia de una enfermedad o accidente. Deberás cumplir una serie de requisitos.

Puedes solicitar una incapacidad permanente aunque no te encuentres trabajando. Únicamente deberás de cumplir una serie de requisitos.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Tienes derecho a cobrar una prestación por incapacidad permanente cuando no puedes trabajar, como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Puedes solicitar una incapacidad permanente aunque no te encuentres trabajando. Únicamente deberás de cumplir una serie de requisitos.

Dependiendo de tu situación médica te corresponderá un determinado grado de incapacidad permanente.

La prestación por incapacidad permanente se calcula conforme con tu base de cotización.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

1.- Solicitud de inicio de expediente de incapacidad

Una vez iniciado el expediente de incapacidad permanente -de oficio por la Seguridad Social o por solicitud del trabajador- el INSS tiene un plazo de 135 días naturales para resolver, tras los cuales se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo.

El INSS resolverá indicando si te concede un grado de incapacidad permanente o si entiende que las lesiones padecidas no alcanzan un grado suficiente de disminución de tu capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

2.- Reclamación previa a la vía judicial

Denegada la solicitud de incapacidad, por negativa o silencio, el plazo para presentar la reclamación previa obligatoria a la vía judicial es de 30 días hábiles administrativos (sin contar domingos ni festivos).

Una vez presentada la reclamación previa, el INSS tiene 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para resolver.

Igualmente, en este caso el INSS puede resolver en sentido favorable o desfavorable a tu petición de incapacidad permanente.

3.- Procedimiento judicial

Ante la denegación o silencio, el plazo para presentar la demanda judicial es de 30 días hábiles.

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Existen cuatro grados de incapacidad permanente. Dependiendo de la gravedad de tu cuadro clínico, te encontrarás en uno u otro grado.

1.- Incapacidad permanente parcial. Existen limitaciones que no impiden trabajar. Se tiene derecho al pago de una indemnización.

2.- Incapacidad permanente total. El trabajador no puede desempeñar su profesión habitual. Le corresponde una prestación equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje se amplia al 75% desde que el beneficiario cumple los 55 años.

3.- Incapacidad permanente absoluta. El trabajador no puede desempeñar ningún trabajo con el mínimo de rendimiento y asiduidad exigibles. Le corresponde una prestación equivalente al 100% de la base reguladora.

4.- Gran invalidez. El trabajador no puede desempeñar ningún trabajo y requiere de la asistencia de terceras personas para realizar las tareas más básicas del día a día.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA INCAPACIDAD PERMANENTE

En los supuestos de accidente o enfermedad profesional, como regla general, no se exige periodo de cotización alguno.

En los supuestos de incapacidad permanente total y absoluta, los requisitos de cotización varían con la edad.

  • Los menores de 31 años necesitan haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 16 años y la fecha de la solicitud o hecho causante.  
  • Por su parte, los mayores de 31 años deben haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplieron 20 años y la fecha de la solicitud o hecho causante, con un periodo de cotización mínimo exigido de 5 años. Un quinto de este periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud o hecho causante.

Si en el momento de la solicitud el interesado no se encuentra dado de alta, en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, se requiere un periodo de cotización de 15 años.

De estos 15 años, al menos 3 deben estar comprendidos entre los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud.

REVOCACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO

Las prestaciones de incapacidad permanente son revisables. El interesado puede solicitar la revisión.

Por su parte, el INSS puede revisar la incapacidad, reduciéndotela en un grado o incluso, retirándotela. Estas decisiones son recurribles.

Una vez comunicada por parte del INSS la resolución por la cual te revoca el grado de incapacidad, cuentas con un plazo de 30 días hábiles administrativos para formular una reclamación previa a la vía judicial.

La reclamación previa se entenderá desestimada mediante escrito de desestimación del INSS, como por el transcurso del plazo de 45 días hábiles.

Desestimada la reclamación previa, el interesado tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar demanda judicial.

Los primeros dos años desde la concesión de la incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Si el INSS le retira el grado de incapacidad, tendrá que ser readmitido en la empresa, en las mismas condiciones que tenía.

CONSIDERACIONES FINALES. INCAPACIDAD PERMANENTE

Dependiendo de la gravedad de tu cuadro clínico, así como de tu concreta profesión, podrás obtener un grado distinto de incapacidad. Conforme con el grado de incapacidad que se te reconozca y la base reguladora aplicable, cobrarás una determinada prestación económica por incapacidad permanente.

Para realizar el estudio de tu caso concreto, es muy importante contar con todos los informes médicos emitidos por la sanidad pública, en los que se detallen las circunstancias limitativas de la actividad laboral conforme tus patologías.

Es muy importante, si te encuentras inmerso o en vías de iniciar un procedimiento de incapacidad permanente, que contactes con un abogado especializado en este procedimiento.

En muchos casos, será igualmente necesario contar con un perito médico especializado en medicina del trabajo, que se encargue de realizarle un informe pericial y acuda al acto de juicio a ratificar el mismo.

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